jueves, 11 de junio de 2009


VISION

La Universidad Cooperativa de Colombia, para el año 2012, será una universidad alternativa, organizada en red, promotora de la inclusión social, reconocida nacional e internacionalmente por la innovación en sus servicios educativos, la formación de profesionales y ciudadanos competentes, la alta calidad de sus programas académicos y un sistema universitario de investigación integrado a redes de conocimiento.
Su comunidad universitaria estará integrada por equipos que se forman permanentemente y participan en el mejoramiento continuo institucional, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible a través de la economía social y solidaria
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martes, 2 de junio de 2009


EL TERRORISMO DESDE SIEMPRE Y HASTA SIEMPRE


En la historia de la humanidad el terrorismo nacen históricamente en el período que sigue a la caída de Robespierre para referirse a la política de terror de los años 1791 y 1794 (período Jacobino).
El terror es el período de la Revolución Francesa posterior a la toma del poder por la facción más extrema Los Jacobinos, en el que se usó la violencia física para crear las bases del nuevo orden social (pensamiento de Robespierre y Sant Just).
El 30 de agosto de 1793, en la Convención Nacional proclama el “terror”, es decir, “la justicia pronta, severa e inflexible”, tal como la define Robespierre en su discurso: “Sobre los principios de la moral política”. Si el esfuerzo de un gobierno del pueblo en tiempo de paz es la virtud, la fuerza de ese gobierno en momentos de revolución es a la vez, la virtud y el terror. La virtud sin el terror es algo funesto. El terror es la emanación de la virtud.
El terror era un método institucionalizado o un conjunto de medidas de excepción para consolidar la Revolución o para que la Revolución que tuvo lugar en el gobierno penetre en la sociedad civil, transformando en virtuosos a los ciudadanos. Ello supuso instaurar como modo de gobierno la violencia política revolucionaria ejercida por el Comité de Salut Publique, encabezado por Robespierre.
Durante esta fase de la Revolución Francesa se asoció la virtud y el terror como dos pilares generales en los cuales se sustentaba el gobierno revolucionario. El uso sistemático del terror en circunstancias revolucionarias para ayudar al establecimiento de un nuevo gobierno. Puede ser dirigida contra miembros de la antigua élite o contra aspirantes al poder o contra la masa de la población.

viernes, 22 de mayo de 2009

DELITOS POLITICOS





En la historia de la humanidad el terrorismo nacen históricamente en el período que sigue a la caída de Robespierre para referirse a la política de terror de los años 1791 y 1794 (período Jacobino).




El terror es el período de la Revolución Francesa posterior a la toma del poder por la facción más extrema Los Jacobinos, en el que se usó la violencia física para crear las bases del nuevo orden social (pensamiento de Robespierre y Sant Just).




El 30 de agosto de 1793, en la Convención Nacional proclama el “terror”, es decir, “la justicia pronta, severa e inflexible”, tal como la define Robespierre en su discurso: “Sobre los principios de la moral política”. Si el esfuerzo de un gobierno del pueblo en tiempo de paz es la virtud, la fuerza de ese gobierno en momentos de revolución es a la vez, la virtud y el terror. La virtud sin el terror es algo funesto. El terror es la emanación de la virtud.




El terror era un método institucionalizado o un conjunto de medidas de excepción para consolidar la Revolución o para que la Revolución que tuvo lugar en el gobierno penetre en la sociedad civil, transformando en virtuosos a los ciudadanos. Ello supuso instaurar como modo de gobierno la violencia política revolucionaria ejercida por el Comité de Salut Publique, encabezado por Robespierre.




Durante esta fase de la Revolución Francesa se asoció la virtud y el terror como dos pilares generales en los cuales se sustentaba el gobierno revolucionario. El uso sistemático del terror en circunstancias revolucionarias para ayudar al establecimiento de un nuevo gobierno. Puede ser dirigida contra miembros de la antigua élite o contra aspirantes al poder o contra la masa de la población.




Características de este tipo de terror: Ejecución de miembros de la aristocracia, no por acusaciones de crímenes ni conspiraciones con el Estado (aunque esto se alegare en algunos casos) sino por ser aristócratas. Entonces el terror es un método utilizado para extirpar a los adversarios del régimen y eliminarlos para dar ejemplo y no quede vestigios del viejo orden. Robespierre justificó el uso del terror por la necesidad de “obligar a lo hombres a ser libres”.




Cuando el propio Robespierre fue ejecutado, previa condena, lo fue en calidad de quien practicó el terrorismo y así aparece el término como referido al abuso del terror ejercido por el Estado. Terrorismo es sinónimo entonces de terror organizado por el Estado.




Pero históricamente, cuándo el terrorismo se planteó como un problema internacional? Después del atentado de Marsella, el 9 de octubre de 1934, que le costó la vida al Rey Alejandro de Yugoslavia y al ministro francés Barthou. Este hecho tuvo implicancias internacionales por haber sido obra de la organización fascista de los Ustachis, croatas, protegida por Italia. Constituye el punto de partida de la consideración actual de terrorismo.




Cuando la Corte de Apelaciones de Torino negó la extradición de Pavelic y Kwaternich, se comprobó la ineficacia del derecho interno, el delito terrorista se planteó como un problema internacional y se independizó definitivamente del anarquismo y del atentado social.




De este modo, la internacionalización del terrorismo es una característica fundamental del fenómeno en los últimos años. Hasta 1935 era considerado como una forma de delito político social. Los juristas no se preocupaban de precisar el concepto de terrorismo en su dimensión jurídico criminal, imprescindible ahora si se pretende crear los correspondientes tipos en forma autónoma y específica.




El delito de terrorismo también afecta a nuestra sociedad Colombina, por causa de las diversas clases de ideologías políticas que nacieron en los años 60.s aproximadamente , formándose peligrosos grupos al margen de la ley como son las fuerza revolucionarias armadas de Colombia (FARC), Ejercito de Liberación Nacional (ENL), los grupos subversivos, la suma de de atentados que han hecho en contra del Estado, como secuestros a sus grandes dirigentes políticos , amenazas, explosiones de vehículos en las entidades del Estado como en las Fiscalías , puesto de Estación de Policías , secuestrando y asesinando militares y civiles. Atemorizando a los miembros del Estado Colombiano.




En Colombia no son los únicos que nos afectan con los atentados terroristas que han sucedido a los grupos armados ilegales, lo podemos ver reflejado por los grupos de sicarios por la organizaciones delictivas del narcotráfico, que han hecho innumerables atentados terroristas como activación
carros bomba en las principales ciudades del país, desestabilizando el país.

Desde mi punto de vista puedo dar un concepto propio, según lo observado durante la historia de la humanidad que el delito de terrorismo es un acto criminal perpetrado por el terror, la violencia o una gran intimidación con miras a la consecución de un fin determinado partiendo la idea de acto criminal, es decir, debe tratarse de una conducta ya tipificada como delito comú


Según esto, el terrorismo se convierte en un calificativo que se puede agregar a cualquier delito, cuando a los elementos constitutivos del mismo se unan los previstos en la definición. Exige, además de la conducta abstracta, dos elementos: objeto y subjetivo. El objetivo consiste en perpretar el acto criminal mediante el terror, la violencia o una gran intimidación. Mezcla el fenómeno psicológico (terror, intimidación), que es consecuencia de la conducta criminal, con violencia, que es la forma de realizar la conducta.




En el aspecto subjetivo el terrorismo atiende al fin último que se pretende al utilizar el terror y la alarma como medios. Pero no nos dice nada y se entiende que puede ser cualquiera, toda vez que acepta la clasificación de terrorismo en común, social y político. En que el terrorismo esta considerado dentro del grupo de delitos que atentan contra la comunidad social, aclarando respeto a este bien jurídico “que los delitos contra él atentan son los que arriesgan o lesionan, en vez de los valores o intereses de una determinada persona o institución, los que se dirigen contra una indeterminada generalidad, aunque de modo inmediato atenten asimismo contra personas concretas.

En esta perspectiva del medio comisivo empleado, el susceptible de producir terror por sus consecuencias catastróficas reales o eventuales, el credo político que alumbra la tea incendiaria o la mecha de la bomba explosiva, importa, pues, en un plano muy secundario. Una legislación que no incluya la finalidad política, implica el riesgo de dar lugar a determinadas legislaciones de orden público o de seguridad nacional o a la utilización de la legislación antiterrorista contra delitos que poseen otro carácter. Es un error considerar que el terrorismo persigue un solo fin, el objetivo del terrorismo presenta distintas alternativas: económicas, políticas, diplomáticas, publicitarias, socio-culturales, etc. El primer elemento en la definición es la creación de un estado de alarma o terror.




Según la manera que se encuentra en el ensayo citado del Doctor Pedro Pablo Camargo en las formas de terrorismo se puede decir que esta conducta criminosa es visible en las siguientes formas que son: 1. el terrorismo entre estado que es aquel en el cual un Estado atemoriza a uno u otros Estados en busca de sus objetivos políticos, territoriales o económicos a través de uso de armas convencionales, por medio de sus fuerzas militares con el fin de conseguir poder y respeto.2. El terrorismo del Estado frente a los particulares, donde un Estado moderador siembra el temor en sus ciudadanos para que no exista el impedimento, rechazo o protesta. 3. terrorismo de particular a particular consiste en que una persona intimida a otra por algún medio infundiéndole temor para obtener un provecho o ganancia personal.se expresa claro en los grupos armados ilegales productos del narcotráfico como lo vemos en Colombia hasta ahora 4. terrorismo de los particulares frente al Estado, donde un grupo de personas con ideales de inconformismo frente al gobierno comete actos terroristas con el fin de ser escuchados en sus argumentos lo vemos en la actualidad colombiana como es la FARC y otros grupos subversivos al margen de la ley que se formaron por causas de los partidos políticos y que buscan que sus ideologías llegue al poder del Estado.



Que relación existe delito del delito terrorismo con el delito de rebelión? Estos se relacionan en que Estas dos conductas punibles se encuentran tipificadas en las legislaciones penales de muchos Estados durante el transcurso de los siglos, tipificando el delito de rebelión y manifestándose en poderosos ejércitos para enfrentar el derrocamiento o la independencia. Manteniendo en estado de zozobra o de terror a la población o a un sector, el delito de rebelión es alzarse en armas en contra de las decisiones del Estado. La prohibición de considerar el delito conexo del delito político de terrorismo no pasa de ser una necedad. El delito de rebelión protocolizado en el artículo 467 en nuestro código Penal Colombiano como delito político, los que mediante el empleo de armas pretendan derrocar al gobierno Nacional, en cambio el delito del terrorismo es un delito común por lo tanto hay una relación filial , pues la rebelión para poderse manifestar es por medio delas armas pero el terrorismo le ayuda a que se pueda manifestar que es a través de la violencia y la zozobra que hace que un pueblo se sublimé por el terror que un grupo de personas imparten por que no están de acuerdo con algunos ideales impartidos en el Estado.. El juez solo podrá declarar que el terrorismo es conexo de la rebelión y en consecuencia conforme al principio de accesorium sequitur principali, hay acumulación política de delitos. En la legislación Colombiana de mantiene la rebelión como delito político, que es la manera de levantar en armas enfocado a derrocar al gobierno “proporcionándole un objetivo de carácter de delito político” el delito de terrorismo reduce la rebelión en su mínima expresión.



Puedo decir claramente de el estudio de esta conducta punible y lo que me pareció mas importante de esta conducta que afecta a la sociedad mundial es que el terrorismo son actos de violencia armada contra la vida, la salud y la libertad de las personas que, ejecutados de un modo sistemático y planificado tiendan a crear una situación de inseguridad y de peligro colectivo, para alterar el orden constitucional o la organización jurídica del sistema democrático. Ejerciendo el acto de violencia para engendra terror o intimidación en la población o de un Estado, que amenaza la vida, la integridad corporal, la salud física o moral o la libertad de las víctimas eventuales consideradas colectivamente.




Recogiendo la innegable dimensión político-social semejándose con el delito de rebelión pero estos a la vez son distintos donde se encuentran tipificados en el código. Se puede definir el delito de terrorismo que se basa en “La creación, mediante la ejecución repetida de delitos, de un estado de alarma o de temor en la colectividad, o en ciertos grupos sociales para imponer o favorecer la difusión de determinadas doctrinas sociales o políticas”.